
Modelo 210 (IRNR no residentes)
Guía Completa del Modelo 210: Declaración de IRNR para No Residentes en España
Tiempo de lectura: 12 minutos
Índice de contenidos
- Introducción al Modelo 210
- ¿Quiénes están obligados a presentar el Modelo 210?
- Tipos de rentas declarables en el Modelo 210
- Plazos y formas de presentación
- Guía práctica para cumplimentar el Modelo 210
- Casos prácticos: Ejemplos resueltos
- Errores comunes y cómo evitarlos
- Convenios de doble imposición
- Estrategias de optimización fiscal para no residentes
- Tu camino hacia el cumplimiento fiscal: Próximos pasos
- Preguntas frecuentes
Introducción al Modelo 210
¿Tienes propiedades en España pero resides en otro país? ¿Has recibido algún ingreso procedente de territorio español siendo no residente? Si es así, probablemente necesites familiarizarte con el Modelo 210.
El Modelo 210 es la declaración para el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR), diseñado específicamente para aquellas personas físicas y jurídicas que, sin residir en España, obtienen rentas en el territorio español. No es simplemente un trámite administrativo más; es una obligación fiscal clave que, bien gestionada, puede evitarte recargos, sanciones y dolores de cabeza innecesarios.
Según datos de la Agencia Tributaria, más de 750.000 no residentes presentaron este modelo en 2022, reflejando el creciente interés extranjero en el mercado inmobiliario y de inversiones español. Con los controles fiscales cada vez más rigurosos, comprender adecuadamente el Modelo 210 no es opcional, sino fundamental.
«El cumplimiento adecuado del Modelo 210 no solo es una obligación legal, sino que constituye la base para una relación transparente con la administración tributaria española, independientemente de dónde resida el contribuyente.» – María Jesús Montero, Ministra de Hacienda
¿Quiénes están obligados a presentar el Modelo 210?
El ámbito de aplicación del Modelo 210 es amplio y a veces confuso. Hablemos claro sobre quién debe presentarlo:
Contribuyentes no residentes con inmuebles en España
Si eres propietario de un inmueble en España pero resides fiscalmente en otro país, estás obligado a presentar el Modelo 210, incluso si tu propiedad no genera ingresos por alquiler. Este es uno de los casos más habituales y se conoce como «imputación de rentas inmobiliarias».
Imagina a Thomas, un ciudadano alemán que compró un apartamento en Málaga hace cinco años. Aunque solo lo utiliza durante sus vacaciones de verano (aproximadamente un mes al año) y no lo alquila, debe presentar el Modelo 210 anualmente por la mera titularidad del inmueble. Esta obligación sorprende a muchos propietarios extranjeros que desconocen que en España existe este gravamen por la simple posesión.
Perceptores de otras rentas de fuente española
El campo de aplicación va mucho más allá de los inmuebles. También están obligados a presentar el Modelo 210:
- Quienes obtienen rendimientos de capital mobiliario (dividendos, intereses, etc.) de fuentes españolas
- Beneficiarios de rendimientos del trabajo prestado en España
- Perceptores de cánones o royalties pagados desde España
- Beneficiarios de ganancias patrimoniales (como la venta de un inmueble)
- Quienes obtienen rentas de actividades económicas desarrolladas en España sin establecimiento permanente
El caso de Sophie, consultora francesa que trabajó para una empresa española durante tres meses sin cambiar su residencia fiscal, ilustra esta situación. Aunque la empresa española practicó retenciones sobre sus facturas, Sophie debió presentar el Modelo 210 para declarar estos ingresos de fuente española, pudiendo deducir las retenciones ya practicadas.
Tipos de rentas declarables en el Modelo 210
El Modelo 210 abarca diferentes tipos de rentas, cada una con sus peculiaridades fiscales. Conocerlas te ayudará a planificar mejor tus obligaciones:
Rentas inmobiliarias
Existen dos categorías principales:
- Imputación de rentas inmobiliarias: Aplicable a propietarios que no arriendan sus inmuebles. Se calcula aplicando un porcentaje (generalmente el 1,1% o 2% según la fecha de revisión catastral) sobre el valor catastral.
- Rendimientos por alquileres: Para propiedades arrendadas, donde se tributa por los ingresos reales obtenidos (menos ciertos gastos deducibles, dependiendo del caso).
Ganancias patrimoniales
Las más comunes son las derivadas de la venta de inmuebles, pero también se incluyen transmisiones de otros bienes o derechos situados en España. El tipo impositivo aplicable ha variado en los últimos años, siendo actualmente del 19% para residentes en la UE/EEE y del 24% para el resto.
Un ejemplo clarificador: Antonio, residente en México, vendió en 2022 un apartamento en Barcelona que había comprado en 2010. La diferencia entre el precio de compra actualizado (incluyendo gastos de adquisición, inversiones y mejoras) y el precio de venta (descontando gastos de la transmisión) constituyó la ganancia patrimonial sobre la que tuvo que tributar al 24%.
Otras rentas
El abanico es amplio e incluye:
- Dividendos y otros rendimientos derivados de la participación en fondos propios de entidades
- Intereses y rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios
- Cánones o regalías
- Rendimientos de actividades económicas
Plazos y formas de presentación
La temporalidad es crucial en el cumplimiento fiscal. Estos son los plazos que debes conocer:
Tipo de renta | Plazo de presentación | Frecuencia | Particularidades |
---|---|---|---|
Rentas inmobiliarias imputadas | 1 de enero al 31 de diciembre del año siguiente | Anual | Se declara por año natural completo |
Ganancias por transmisión de inmuebles | 3 meses desde la transmisión | Puntual | Requiere retención del 3% por el comprador |
Rentas con retención | 1 a 20 días después del trimestre natural | Trimestral | Dividendos, intereses, cánones, etc. |
Rentas sin retención | 1 a 20 días después del trimestre natural | Trimestral | Alquileres sin intermediario, etc. |
En cuanto a las formas de presentación, existen principalmente tres vías:
- Presentación electrónica: A través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria. Requiere certificado digital, Cl@ve PIN o número de referencia.
- Presentación en papel mediante predeclaración: Se cumplimenta online pero se imprime para entregar en entidades colaboradoras.
- Presentación a través de representante fiscal: Muy común para contribuyentes que no disponen de NIF español o medios electrónicos de identificación.
Guía práctica para cumplimentar el Modelo 210
La correcta cumplimentación del Modelo 210 evita retrasos y potenciales sanciones. Veamos paso a paso cómo hacerlo:
Identificación del contribuyente y devengo
En esta sección deberás incluir:
- Número de identificación fiscal en tu país de residencia
- NIF español (si lo tienes)
- Datos personales completos
- País de residencia fiscal
- Período de devengo (generalmente el año natural para imputaciones inmobiliarias)
Consejo práctico: Si no dispones de NIF español, deberás obtener previamente un Número de Identidad de Extranjero (NIE) en la Policía Nacional o Consulado Español en tu país. Este trámite puede demorar varias semanas, así que planifícalo con tiempo.
Determinación de la base imponible
Dependiendo del tipo de renta, el cálculo varía significativamente:
- Para rentas inmobiliarias imputadas: 1,1% o 2% del valor catastral (según fecha de revisión)
- Para alquileres: Ingresos brutos menos gastos deducibles (con ciertas limitaciones)
- Para ganancias patrimoniales: Diferencia entre valor de transmisión y valor de adquisición actualizado
Caso real: María, residente en Reino Unido, posee un apartamento en Valencia con valor catastral de 120.000€ (revisado en 2016). Su base imponible para el Modelo 210 de 2023 sería: 120.000€ × 1,1% = 1.320€. Aplicando el tipo del 19% (por ser residente UE/EEE), su cuota a pagar sería de 250,80€.
Aplicación del tipo impositivo
El tipo aplicable varía según:
- El tipo de renta (dividendos, intereses, alquileres, etc.)
- Si existe o no Convenio de Doble Imposición (CDI) con el país de residencia
- Si el contribuyente es residente en la UE/EEE (19%) o en un país tercero (24%)
Por ejemplo, los dividendos suelen tributar al 19%, pero si existe CDI con el país de residencia del contribuyente, este porcentaje podría reducirse al 15% o incluso al 10% en algunos casos.
Visualización: Tipos impositivos aplicables según residencia fiscal
Deducciones y retenciones
No olvides incluir en tu declaración:
- Retenciones ya practicadas por pagadores españoles
- Pagos fraccionados realizados anteriormente
- Deducciones por donativos (en ciertos casos)
- La retención del 3% en caso de venta de inmuebles
Recomendación técnica: Conserva todos los justificantes de retenciones y pagos durante al menos 4 años, plazo de prescripción general en materia tributaria española.
Casos prácticos: Ejemplos resueltos
Nada mejor que ejemplos concretos para entender cómo funciona el Modelo 210 en situaciones reales:
Caso 1: Imputación de renta inmobiliaria
Johannes, ciudadano alemán, posee un apartamento en Mallorca que utiliza ocasionalmente para vacaciones. Datos relevantes:
- Valor catastral: 180.000€ (revisado en 2015)
- Período: Año completo 2023
- País de residencia: Alemania (UE)
Solución:
- Base imponible: 180.000€ × 1,1% = 1.980€
- Tipo impositivo: 19% (residente UE)
- Cuota a ingresar: 1.980€ × 19% = 376,20€
- Plazo de presentación: Durante todo 2024
Caso 2: Venta de un inmueble
Sarah, residente en Canadá, vendió en junio de 2023 un piso en Barcelona que había adquirido en 2008. Datos relevantes:
- Precio de compra (2008): 200.000€ + 16.000€ gastos de adquisición
- Precio de venta (2023): 350.000€ – 15.000€ gastos de venta
- Retención del 3% practicada por el comprador: 10.500€
- País de residencia: Canadá (no UE/EEE)
Solución:
- Valor de adquisición actualizado: 216.000€ × 1,159 (coeficiente de actualización) = 250.344€
- Valor de transmisión: 350.000€ – 15.000€ = 335.000€
- Ganancia patrimonial: 335.000€ – 250.344€ = 84.656€
- Tipo impositivo: 24% (residente no UE/EEE)
- Cuota íntegra: 84.656€ × 24% = 20.317,44€
- Cuota a ingresar: 20.317,44€ – 10.500€ (retención ya practicada) = 9.817,44€
- Plazo de presentación: Hasta septiembre de 2023 (3 meses desde la transmisión)
Errores comunes y cómo evitarlos
La experiencia de miles de contribuyentes ha permitido identificar algunos errores recurrentes. Conócelos para evitarlos:
Error #1: Desconocer la obligación de declarar
Muchos no residentes simplemente desconocen que deben presentar el Modelo 210, especialmente en el caso de imputaciones de rentas inmobiliarias por propiedades no alquiladas. Este desconocimiento puede resultar en recargos e intereses de demora.
Solución: Si eres propietario de un inmueble en España o recibes cualquier tipo de renta española, consulta siempre con un asesor fiscal especializado en fiscalidad internacional o directamente con la Agencia Tributaria.
Error #2: Confundir plazos y períodos
Cada tipo de renta tiene sus propios plazos y periodicidad, lo que genera confusión. Por ejemplo, las rentas inmobiliarias imputadas se declaran anualmente, mientras que las ganancias por venta de inmuebles tienen un plazo trimestral.
Solución: Crea un calendario fiscal personalizado según los tipos de rentas que percibas en España. Las aplicaciones de recordatorios o agendas digitales pueden ser grandes aliadas.
Error #3: No aplicar correctamente los Convenios de Doble Imposición
España tiene suscritos más de 90 CDI con diferentes países. No aplicar correctamente sus disposiciones puede llevar a tributar por encima de lo legalmente exigible.
Solución: Revisa si existe CDI con tu país de residencia y qué tipos reducidos contempla. Conserva siempre un certificado de residencia fiscal actualizado emitido por las autoridades de tu país, pues será necesario para acogerse a los beneficios del convenio.
Convenios de doble imposición
Los Convenios de Doble Imposición (CDI) son acuerdos internacionales que buscan evitar que una misma renta tribute dos veces: en el país donde se genera y en el país de residencia del contribuyente.
¿Cómo afectan los CDI al Modelo 210?
El impacto es significativo, principalmente en dos aspectos:
- Reducción de tipos impositivos para ciertas rentas (especialmente dividendos, intereses y cánones)
- Exención de tributación en España para algunas categorías de rentas
Por ejemplo, si eres residente en Estados Unidos y percibes dividendos de una empresa española, el CDI entre España y EE.UU. podría reducir la tributación del 19% estándar al 15% o incluso al 10% en ciertos casos.
Acreditación de la residencia fiscal
Para beneficiarte de un CDI, debes acreditar tu residencia fiscal mediante un certificado emitido por las autoridades fiscales de tu país. Este documento debe:
- Estar vigente (generalmente validez anual)
- Mencionar expresamente que eres residente fiscal a efectos del Convenio
- Estar traducido oficialmente al español (en muchos casos)
Caso práctico: Laura, residente fiscal en Francia, posee acciones de una empresa española que le pagó 5.000€ en dividendos en 2023. Sin CDI, tributaría al 19% (950€). Sin embargo, aplicando el CDI España-Francia, el tipo se reduce al 15%, pagando solo 750€, un ahorro de 200€.
Estrategias de optimización fiscal para no residentes
Sin entrar en prácticas de elusión o evasión fiscal, existen estrategias legítimas para optimizar la carga tributaria:
Planificación de inversiones inmobiliarias
La forma en que estructures tu inversión inmobiliaria puede tener importantes implicaciones fiscales:
- Propiedad compartida: Distribuir la titularidad entre varios miembros de la familia puede reducir la carga fiscal individual
- Timing de las transmisiones: Planificar el momento óptimo para vender considerando posibles cambios legislativos o variaciones en los tipos impositivos
- Reinversión en vivienda habitual: Aunque más limitada para no residentes, existen ciertos beneficios fiscales por reinversión que conviene explorar
Gestión óptima de rentas por alquiler
Si tienes propiedades en alquiler:
- Documenta adecuadamente todos los gastos deducibles (comunidad, IBI, seguros, etc.)
- Considera la posibilidad de alquileres de temporada vs. alquileres de larga duración
- Evalúa la conveniencia de contratar servicios profesionales de gestión (cuyos honorarios son fiscalmente deducibles)
Consejo experto: «La optimización fiscal no consiste en pagar menos impuestos a toda costa, sino en pagar exactamente lo que corresponde legalmente, ni más ni menos. La clave está en conocer profundamente la normativa y planificar con anticipación.» – José María Mollinedo, Secretario General del Sindicato de Técnicos del Ministerio de Hacienda.
Consideración del régimen de impatriados
Si estás planteando trasladar tu residencia a España, considera el llamado «régimen de impatriados» o «Ley Beckham», que permite tributar a un tipo fijo del 24% durante los primeros cinco años de residencia en España, en lugar de aplicar la escala progresiva del IRPF (que puede llegar hasta el 47% según comunidades).
Tu camino hacia el cumplimiento fiscal: Próximos pasos
Has recorrido las claves del Modelo 210, pero la teoría debe convertirse en acción. ¿Qué pasos concretos deberías dar ahora?
Plan de acción inmediato
- Inventario de rentas españolas: Identifica todas las fuentes de ingresos o propiedades que tienes en España
- Verificación de plazos: Determina cuándo debes presentar cada declaración según el tipo de renta
- Recopilación documental: Prepara toda la documentación necesaria (escrituras, recibos del IBI, certificados de retenciones, etc.)
- Obtención del NIF/NIE: Si aún no lo tienes, inicia este trámite cuanto antes
- Consideración de asesoramiento profesional: Evalúa si la complejidad de tu situación requiere apoyo especializado
La gestión fiscal no es solo un ejercicio de cumplimiento, sino una oportunidad para tomar control de tus finanzas transfronterizas. Con el conocimiento adecuado, puedes transformar lo que podría parecer un obstáculo burocrático en una herramienta de planificación patrimonial.
¿Has considerado cómo el cumplimiento fiscal en España se integra en tu estrategia financiera global? Esta perspectiva más amplia puede revelarte oportunidades que van más allá de la mera declaración de impuestos.
Tu relación con la fiscalidad española no termina con la presentación del Modelo 210. Es un proceso continuo que evoluciona con los cambios legislativos, tus circunstancias personales y tus objetivos financieros a largo plazo. ¿Estás preparado para convertir este conocimiento en una ventaja estratégica para tu patrimonio internacional?
Preguntas frecuentes
¿Qué ocurre si no presento el Modelo 210 estando obligado?
Las consecuencias pueden ser graves. La Agencia Tributaria puede imponer recargos que van desde el 5% (si se presenta voluntariamente fuera de plazo pero antes de requerimiento) hasta el 20% (si se presenta tras requerimiento). Además, se aplicarán intereses de demora y, en casos de omisión deliberada, pueden imponerse sanciones que oscilan entre el 50% y el 150% de la cuota no ingresada. La prescripción general es de 4 años, pero este plazo puede suspenderse o ampliarse en determinadas circunstancias.
¿Puedo presentar el Modelo 210 si no tengo NIE o NIF español?
Técnicamente no. Para presentar cualquier declaración tributaria en España se requiere un número de identificación fiscal, que para extranjeros es el NIE (Número de Identidad de Extranjero). Deberás solicitarlo en la Oficina de Extranjería, en determinadas Comisarías de Policía o en los Consulados españoles en el extranjero. Si la presentación es urgente y aún no dispones del NIE, una alternativa es designar a un representante fiscal en España que gestione la presentación en tu nombre, pero tú seguirás necesitando obtener el NIE a la mayor brevedad.
¿Cómo afecta el Brexit a los propietarios británicos respecto al Modelo 210?
El Brexit ha tenido un impacto significativo para los propietarios británicos de inmuebles en España. Desde el 1 de enero de 2021, los residentes en Reino Unido dejaron de beneficiarse del tipo reducido del 19% aplicable a residentes UE/EEE, pasando a tributar al 24% como país tercero. Esto aplica tanto a imputaciones de rentas inmobiliarias como a ganancias patrimoniales por venta de inmuebles y otras rentas. Sin embargo, el Convenio de Doble Imposición entre España y Reino Unido sigue vigente, por lo que se mantienen los tipos reducidos para dividendos, intereses y cánones establecidos en dicho convenio. Además, los gastos deducibles en caso de alquileres también se han visto afectados, siendo más limitados para residentes no UE/EEE.